Ley de Transparencia

La Ley de Transparencia ó Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública fue promulgada el 11 de agosto de 2008 por la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, y entró en vigencia el 20 de abril de 2009.

Tiene como principal objetivo abrir la información de los organismos públicos a todas las personas, promoviendo un sistema estatal más cercano, generando nuevos espacios para la participación y mejorando las exigencias de rendición de cuentas de la gestión pública.

La normativa regula los siguientes aspectos:

  • El principio de transparencia de la función pública.

  • El derecho de todas las personas de tener acceso a la información de los organismos del Estado.

  • Los procedimientos para ejercer y proteger ese derecho.

  • Las excepciones para la publicación de la información.

En lo particular, la Ley 20.285 define la información que los organismos del Estado deben mantener a disposición del público en sus sitios institucionales, establece los procedimientos para solicitar información pública y crea el Consejo para la Transparencia, órgano autónomo que vela por el cumplimiento de la nueva normativa.

 

Transparencia Activa

Transparencia Activa es el deber proactivo de informar a través de la página web ciertos aspectos que la ley ha considerado relevantes y se encuentran señalados en el artículo 7º de la Ley de Transparencia.

Los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Gobiernos Regionales, Municipalidades, FFAA, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios creados para el cumplimiento de la función administrativa, deberán publicar en sus respectivas páginas web los siguientes aspectos:

  • Los actos y documentos

  • Las potestades, responsabilidades, funciones o tareas

  • La estructura orgánica

  • Personal de planta, a contrata y el que se desempeñe en virtud de un contrato de trabajo, y contratadas a honorarios

  • Las contrataciones para el suministro de bienes muebles

  • Las transferencias de fondos públicos que se efectúen

  • Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros

  • Trámites, Beneficios y subsidios

  • Mecanismos de participación ciudadana

  • Presupuesto asignado, y los informes sobre su ejecución

  • Auditorías Internas

  • Mecanismos de participación, representación e intervención

Las obligaciones de las empresas públicas creadas por ley y las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio.

 

Solicitud de Acceso a la Información

Todas las personas tienen derecho a solicitar información pública, esto se realiza mediante unaSolicitud de Información Pública, mediante la cual las personas le indican al organismo cuál es la información que necesitan, en qué formato la pide y cómo quiere que se le entregue.

Para solicitar información pública una persona puede hacerlo presencialmente en el organismo o puede entrar al Portal de Transparencia y hacer clic en 'Solicitar Información', la Ley de Transparencia pide que usted ingrese ciertos datos mínimos para hacerlo.

Datos mínimos para solicitar información pública

  • Nombre, apellidos y dirección del solicitante y de su apoderado en su caso.

  • Identificación clara de la información que se requiere.

  • Firma del solicitante estampada por cualquier medio habilitado.

  • Identificación del organismo al cual dirige su solicitud.

El organismo dispone de 20 días hábiles contados desde el primer día hábil posterior a la recepción de su solicitud, el organismos también puede, dando un fundamento para ello, prorrogar hasta 10 días hábiles mas la respuesta a su solicitud.

Aquí puede conocer más acerca de cómo realizar una solicitud de información

 

Oficina de Transparencia y OIRS
Horario de Atención: Lunes a Viernes 08:00 a 13:00 hrs. - 14:00 a 17:15 hrs.
Blanco Encalada 660, Ancud.
Fono: 065 - 2487775
E-mail: transparencia@muniancud.cl - oirs@muniancud.cl

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