Municipalidad de Ancud será centro de votación en elección de consejeros de Conadi

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El municipio ancuditano, a través de su Oficina de Asuntos Indígenas, será uno de los locales de votación para el domingo 5 de diciembre, en el proceso de propuesta para el nombramiento de ocho representantes indígenas ante el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), quienes serán los encargados de analizar los diversos proyectos y recursos que se aprobarán para las distintas comunidades.

Claudia Unicahuín, encargada provincial de la oficina de Conadi en la provincia de Chiloé, agradeció al municipio el poder establecer un punto de votación en la comuna, específicamente en el edificio consistorial. “Nosotros como corporación agradecemos infinitamente al municipio de Ancud, porque el alcalde, a través de su Oficina Municipal de Asuntos Indígenas, han propuesto un local habilitado para que las comunidades y asociaciones indígenas puedan venir aquí al municipio a ejercer este derecho que tenemos por ley”.

Asimismo, la funcionaria estatal destacó que este es un proceso que está estipulado dentro de la ley 19.253, Ley indígena, explicando que dicha corporación se compone, además de los directivos, de un Consejo Nacional que evalúa y determina el presupuesto a nivel nacional. “Este Consejo Nacional de Conadi está compuesto por ocho integrantes, que son propuestos por las comunidades y personas indígenas, pero finalmente seleccionado por el Presidente de la República. Ellos duran cuatro años en su cargo, y aquí es donde se hace la invitación a las comunidades, asociaciones y personas naturales indígenas que estén inscritos en el padrón especial indígena para poder votar”.

El facsímil de votación, se encuentra dividido por pueblos: aymara, atacameños, rapanui mapuches y están los urbanos, pues se elige un representante de los indígenas que viven en las ciudades.

Así, el día 5 de diciembre, la mesa receptora de sufragios va a estar funcionando desde las 9 de la mañana hasta las 5 de la tarde para que las personas pertenecientes a  asociaciones, comunidades y las personas inscritas en los registros especial indígena puedan ejercer este derecho estipulado por ley.